A. Clasificaci贸n org谩nica.
B. Clasificaci贸n econ贸mica.
C. Clasificaci贸n por programas.
D. Clasificaci贸n por objetivos.
A. Podr谩 suponer la ejecuci贸n del acto impugnado previo dictamen del Consejo de Estado u 贸rgano consultivo auton贸mico equivalente.
B. Podr谩 suspender la ejecuci贸n del acto impugnado que habr谩 de solicitarse en pieza separada ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
D. En ning煤n caso suspender谩 la ejecuci贸n del acto impugnado.
A. Podr谩 suponer la ejecuci贸n del acto impugnado previo dictamen del Consejo de Estado u 贸rgano consultivo auton贸mico equivalente.
B. Podr谩 suspender la ejecuci贸n del acto impugnado que habr谩 de solicitarse en pieza separada ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
D. En ning煤n caso suspender谩 la ejecuci贸n del acto impugnado.