A. Clasificaci贸n org谩nica.
B. Clasificaci贸n econ贸mica.
C. Clasificaci贸n por programas.
D. Clasificaci贸n por objetivos.
B. Clasificaci贸n econ贸mica.
Art铆culo 40. Estructura de los estados de gastos de los Presupuesto Generales del Estado. LGP
1. Los estados de gastos de los presupuestos a que se refiere el art铆culo 33.1.陋) de esta ley se
estructurar谩n de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificaci贸n org谩nica que agrupar谩 por secciones y servicios los cr茅ditos asignados a los
distintos centros gestores de gasto de los 贸rganos con dotaci贸n diferenciada en los
presupuestos, la Administraci贸n General del Estado, sus organismos aut贸nomos, entidades de
la Seguridad Social y otras entidades, seg煤n proceda.
b) La clasificaci贸n por programas, que permitir谩 a los centros gestores agrupar sus cr茅ditos
conforme a lo se帽alado en el art铆culo 35 de esta ley y establecer, de acuerdo con el Ministerio
de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gesti贸n presupuestaria. La
estructura de programas se adecuar谩 a los contenidos de las pol铆ticas de gasto contenidas en la
programaci贸n plurianual.
c) La clasificaci贸n econ贸mica, que agrupar谩 los cr茅ditos por cap铆tulos separando las
operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecuci贸n
presupuestaria.
A. Podr谩 suponer la ejecuci贸n del acto impugnado previo dictamen del Consejo de Estado u 贸rgano consultivo auton贸mico equivalente.
B. Podr谩 suspender la ejecuci贸n del acto impugnado que habr谩 de solicitarse en pieza separada ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
D. En ning煤n caso suspender谩 la ejecuci贸n del acto impugnado.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
(Art铆culo 117.1 Ley 39/2015)
A. Podr谩 suponer la ejecuci贸n del acto impugnado previo dictamen del Consejo de Estado u 贸rgano consultivo auton贸mico equivalente.
B. Podr谩 suspender la ejecuci贸n del acto impugnado que habr谩 de solicitarse en pieza separada ante la jurisdicci贸n contencioso-administrativa.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
D. En ning煤n caso suspender谩 la ejecuci贸n del acto impugnado.
C. No suspende la ejecuci贸n del acto impugnado salvo que una disposici贸n establezca lo contrario.
(Art铆culo 117.1 Ley 39/2015)